Contratación de emergencia durante la crisis sanitaria

por | May 8, 2020

Organizaciones de todo tipo se están viendo obligadas a adoptar medidas extraordinarias para acelerar su transformación digital y poder garantizar su operatividad durante la crisis sanitaria generada por el Covid-19. La gran mayoría están implantando el teletrabajo y la enseñanza a distancia de forma masiva para poder mantener su actividad y seguir dando servicio a sus clientes y usuarios. En el sector público, habitualmente los trámites administrativos impiden la adopción de soluciones con agilidad, algo que en estos momentos es crucial.

La experta en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas y especialista en gestión pública Concepción Campos recuerda en un interesante artículo que existe una manera de acelerar los trámites: La contratación de emergencia. Precisamente los equipamientos de comunicación y teletrabajo encajan en las necesidades que se pueden cubrir con estos contratos.

Este tipo de contratación resulta verdaderamente útil en situaciones como la que estamos viviendo, en las que es de vital importancia adaptarse a las nuevas circunstancias impuestas por el estado de alarma.

Campos explica que la contratación de emergencia se contempla expresamente en el Real Decreto-ley 7/2020 publicado el 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19. El Capítulo V “Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas”, artículo 16, estipula lo siguiente:

«1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.

3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.

4. Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, la formalización de los contratos corresponderá al Jefe de la Misión o Representación Permanente, con sujeción a las condiciones libremente pactadas por la Administración con el contratista extranjero, cuando la intervención de éste sea absolutamente indispensable para la ejecución del contrato, por requerirlo así la atención de las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, y así se acredite en el expediente. No obstante, esta competencia podrá avocarse por el titular del departamento Ministerial competente por razón de la materia. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero.

Los libramientos de los fondos a los que se refiere el apartado tercero de este artículo podrán realizarse bien a favor de cajeros en España, bien a favor de cajeros en el exterior, manteniéndose la gestión financiera en el ámbito del Ministerio de Sanidad y con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a través del cajero de pagos en el exterior. No obstante, la persona titular del ministerio de sanidad podrá delegar esta competencia de gestión financiera en órganos o entidades, sean o no dependientes.

Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto del Estado.

5. Se excluye de la obligación de facturación electrónica establecida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes a los que hace referencia este artículo.»

JC Melián, del despacho Melián Abogados ha creado este práctico recurso interactivo que explica los diferentes requisitos para poder contratar por el trámite de emergencia:

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Para más información consulta el artículo de Concepción Campos.

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